TEMA 11

 

La organización de la Unión Europea. Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

           

 

1. LA UNIÓN EUROPEA

 

La Unión Europea (UE) fue creada tras la Segunda Guerra Mundial. El proceso de integración europea se puso en marcha el 9 de mayo de 1950, cuando Francia propuso oficialmente crear "el primer cimiento concreto para una federación europea". Seis países (Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos) se integraron desde el principio. Hoy, tras cuatro tandas de adhesiones (1973: Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido; 1981: Grecia; 1986: España y Portugal y 1995: Austria, Finlandia y Suecia), la UE tiene quince Estados miembros y se está preparando para la adhesión de trece países de Europa oriental y del sur.

La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho y en la democracia. No es ni un nuevo Estado que reemplace a los existentes ni es comparable a otras organizaciones internacionales. Sus Estados miembros delegan su soberanía a las instituciones comunes que representan los intereses de la Unión en su conjunto en cuestiones de interés común. Todas las decisiones y procedimientos se derivan de los tratados fundamentales ratificados por los Estados miembros.

Los objetivos principales de la Unión son:

El funcionamiento de la UE se basa en el principio del Estado de Derecho, por cinco instituciones, que desempeñan cada una de ellas un papel específico:

También forman parte de la Unión Europea otros cinco organismos:

    Varias agencias y organismos completan el sistema.

2. EL  DERECHO COMUNITARIO

El Derecho comunitario es un sistema jurídico independiente, que prevalece sobre las disposiciones jurídicas nacionales.

Hay una serie de actores clave que participan en el proceso de aplicar, controlar y seguir desarrollando este sistema jurídico, para lo cual se utilizan diversos tipos de procedimiento. En general, el Derecho de la UE se compone de tres tipos de legislación distintos, pero dependientes unos de otros:

2.1. DERECHO PRIMARIO

El Derecho primario incluye, en particular, los Tratados y otros acuerdos que tienen una categoría similar. El Derecho primario se deriva de acuerdos negociados directamente entre gobiernos de los Estados miembros. Dichos acuerdos se redactan en forma de Tratados, que, posteriormente, son ratificados por los parlamentos nacionales. El mismo procedimiento se aplica para cualquier modificación posterior de los Tratados.

Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas se han revisado en varias ocasiones, entre otros, mediante los siguientes textos:

En los Tratados también se definen las funciones y responsabilidades de las instituciones y órganos comunitarios que participan en el proceso de toma de decisiones, así como los procedimientos legislativos, ejecutivos y judiciales que caracterizan el Derecho comunitario y su aplicación.

2.2. DERECHO DERIVADO

El Derecho derivado se basa en los Tratados y conlleva diversos procedimientos definidos en varias de sus disposiciones. En el marco de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el Derecho comunitario puede adoptar las siguientes formas:

2.3. LA JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia incluye las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, por ejemplo, con motivo de recursos interpuestos por la Comisión, por tribunales nacionales de los Estados miembros o por particulares.

Estos tipos de legislación constituyen el acervo comunitario.

3. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

El Consejo, que también recibe el nombre de Consejo de Ministros, es la principal institución decisoria de la Unión Europea y la última autoridad legislativa.

El Consejo reúne a los ministros de los quince países según la materia inscrita en el orden del día: Asuntos Exteriores, Agricultura, Industria, Transportes, Medio Ambiente, etc.

El Consejo, que representa a los Estados miembros, aprueba los actos jurídicos, es decir, los reglamentos, las directivas y las decisiones. El Consejo dispone de un poder casi legislativo, que comparte con el Parlamento Europeo. El Consejo ejerce asimismo, con el Parlamento, el poder presupuestario y aprueba los acuerdos internacionales previamente negociados por la Comisión.

Cada país de la Unión ejerce la presidencia, por rotación, por un período de seis meses. Las decisiones del Consejo las prepara el Comité de Representantes Permanentes de los Estados miembros ("COREPER"), asistido por unos grupos de trabajo compuestos por funcionarios de los ministerios nacionales. El Consejo dispone asimismo de una secretaría general, establecida en Bruselas, que prepara y ejecuta las decisiones.

El Consejo de la Unión Europea es pues una institución de la UE y no hay que confundirla con el Consejo Europeo[1], en el que se reúnen los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea y el Presidente de la Comisión Europea, o con el Consejo de Europa, que es un organismo internacional.

3.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

En virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, las principales competencias del Consejo son las siguientes:

En virtud del Tratado de la Unión Europea:

El Consejo es un ente que reúne al mismo tiempo las características de un organismo supranacional e intergurbernamental. Esto se refleja en la composición y Presidencia del Consejo así como en los procedimientos de trabajo asociados a las actividades del Consejo.

3.2. EL PAPEL DEL CONSEJO EN EL PROCESO DE DECISIÓN Y LEGISLATIVO

El papel del Consejo como principal institución decisoria queda claramente definido a través de los denominados “tres pilares” sobre los que el Tratado de la Unión Europea cimentó las actividades de la Unión.

El primer pilar cubre una amplia gama de políticas comunitarias, como agricultura, transportes, medio ambiente, energía, investigación y desarrollo, etc.; se elabora y aplica con arreglo a un proceso decisorio de probada eficacia, que se inicia con una propuesta de la Comisión.

Tras un examen detallado, llevado a cabo por expertos y a nivel político, el Consejo puede adoptar la propuesta de la Comisión, modificarla o hacer caso omiso de ella. Mediante el Tratado de la Unión Europea se reforzó el papel del Parlamento Europeo en este contexto, al crear el procedimiento de codecisión.

A consecuencia de ello, gran parte de la legislación (por ejemplo, la relacionada con el mercado interior, consumo, redes transeuropeas, educación y sanidad) es adoptada por las dos instituciones: el Parlamento Europeo y el Consejo. En una serie de asuntos, se consulta a los "interlocutores sociales" y otros grupos de interés a través del Comité Económico y Social y las autoridades locales y regionales representadas en el Comité de las Regiones.

En los Tratados está establecido que, dependiendo del tema que se trate, el Consejo decide por mayoría simple de sus miembros, por mayoría cualificada o por unanimidad. Cada país tiene un número determinado de votos con arreglo a su población. En el ámbito comunitario, una gran parte de las decisiones de carácter legislativo se adopta por mayoría cualificada.

Las áreas de actuación del primer pilar en las que sigue siendo obligatoria la unanimidad son fiscalidad, industria, cultura, fondos regionales y sociales y el programa marco de investigación y desarrollo tecnológico. En los otros dos pilares, creados por el Tratado de la Unión Europea, el Consejo es tanto la instancia decisoria como el promotor de iniciativas.

En la política exterior y de seguridad común, el Consejo toma las decisiones necesarias para su elaboración y aplicación, sobre la base de las orientaciones generales que define el Consejo Europeo. El Consejo recomienda al Consejo Europeo estrategias comunes y las aplica, especialmente decidiendo actuaciones conjuntas y posiciones comunes.

En relación con la cooperación policial y judicial en materia penal, el Consejo puede, a iniciativa de cualquier Estado miembro o de la Comisión, adoptar posiciones comunes, decisiones marco y decisiones, y celebrar convenios. En estos dos pilares, se decide generalmente por unanimidad, excepto en la aplicación de una actuación conjunta, que puede decidirse por mayoría cualificada.

3.3. LEGISLACIÓN

En el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Derecho comunitario, adoptado por el Consejo -o por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento de codecisión- puede presentar las siguientes formas:

El Consejo también puede adoptar conclusiones de índole política u otros tipos de actos, como declaraciones o resoluciones. Además, el Consejo fija en qué condiciones se ejercen los poderes ejecutivos conferidos a la Comisión o que el Consejo reserva para sí mismo.

La legislación comunitaria, así como las posiciones comunes del Consejo enviadas al Parlamento Europeo, se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en todas las lenguas oficiales de la CE.

4. EL PARLAMENTO EUROPEO

El Parlamento Europeo (en adelante PE) representa a los 370 millones de ciudadanos de la Unión Europea.

Es el mayor parlamento multinacional del mundo y constituye la base democrática de la Comunidad.

Desde 1979 se celebran cada cinco años elecciones directas al Parlamento Europeo en todos los Estados miembros.

La  composición del PE representa todas las corrientes políticas de importancia de la UE.

Es el órgano de expresión democrática y de control político de las Comunidades Europeas, que participa también en el proceso legislativo.

Elegido por sufragio universal desde junio de 1979, el Parlamento Europeo cuenta actualmente con 626 diputados, elegidos cada cinco años: 99 diputados procedentes de Alemania, 87 de Francia, Italia y Reino Unido, 64 de España, 31 de los Países Bajos, 25 de Bélgica, Grecia y Portugal, 22 de Suecia, 21 de Austria, 16 de Dinamarca y Finlandia, 15 de Irlanda y 6 de Luxemburgo. Con la perspectiva de la ampliación de la Unión Europea, el número de escaños fue limitado por el Tratado de Amsterdam a 700.

El Parlamento celebra normalmente sus sesiones plenarias en Estrasburgo. Sus 20 comisiones, que preparan los trabajos de las sesiones plenarias, así como los grupos políticos, se reúnen la mayoría de las veces en Bruselas. Su secretaría general está instalada en Luxemburgo.

4.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

En la actualidad, las atribuciones más importantes del PE son las siguientes:

Estas funciones se reflejan en los procedimientos de trabajo del PE.

4.2. EL PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO EN EL PROCESO LEGISLATIVO

4.2.1. Poder legislativo

Originariamente, el Tratado de Roma (1957) concedía al Parlamento Europeo sólo un papel consultivo, mientras que la Comisión tenía la facultad de proponer la legislación y el Consejo de Ministros decidía al respecto. Los Tratados posteriores han ampliado la influencia del PE, que ha pasado de un papel meramente asesor a una implicación total en el proceso legislativo de la Comunidad.

En la actualidad, el PE está facultado para modificar e, incluso, adoptar la legislación. Así, por ejemplo, en gran número de áreas, el poder de decisión está compartido entre el Consejo y el PE. Dependiendo en cada caso del fundamento jurídico, el PE participa, en varios grados, en la elaboración de la legislación comunitaria. Los diversos fundamentos jurídicos y los correspondientes procedimientos definidos en los Tratados son los siguientes:

A) Procedimiento de codecisión

Con arreglo al Tratado de Amsterdam, en el procedimiento simplificado de codecisión, el poder de decisión está compartido por igual entre el PE y el Consejo.

En caso de acuerdo entre Consejo y PE, los actos jurídicos se adoptan en primera lectura. Si hay desacuerdo entre dichas instituciones, se convoca el "comité de conciliación" -compuesto por un número igual de diputados del Parlamento y representantes del Consejo, con la presencia de la Comisión- para buscar un texto de compromiso que tanto el Consejo como el Parlamento puedan aprobar posteriormente.

Si esta conciliación no da como resultado un acuerdo, el Parlamento puede rechazar la propuesta completamente por mayoría absoluta. El procedimiento de codecisión refuerza el papel del PE como partícipe en la legislación y se aplica a una amplia gama de temas (39 fundamentos jurídicos en el Tratado CE), entre los que se encuentran la libre circulación de trabajadores, protección de los consumidores, educación, cultura, sanidad y redes transeuropeas.

B) Procedimiento de consulta

El procedimiento de consulta exige que el PE emita un dictamen antes de que el Consejo pueda adoptar una propuesta legislativa de la Comisión.

Ni la Comisión ni el Consejo están obligados a aceptar las enmiendas propuestas por el PE en su dictamen. Una vez que el PE haya emitido el dictamen, el Consejo puede adoptar la propuesta con o sin enmiendas. No obstante, el PE puede negarse a emitir un dictamen.

El procedimiento de consulta se aplica en las áreas de agricultura (revisión de precios), fiscalidad, competencia, armonización de la legislación no relacionada con el mercado único, política industrial, aspectos de la política social y medioambiental (unanimidad obligatoria), la mayoría de los aspectos relacionados con la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, y la adopción de normas generales y principios de comitología. Para cuestiones relacionadas con la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias, este procedimiento se aplica también a un nuevo instrumento de adopción de decisiones marco creado en la parte relativa al tercer pilar del Tratado de Amsterdam.

C) Procedimiento de cooperación

El procedimiento de cooperación permite al PE introducir enmiendas en las propuestas legislativas.

Este procedimiento exige un dictamen y supone dos lecturas por parte del PE, con lo que se da a los diputados un amplio margen para revisar y modificar tanto la propuesta de la Comisión como la posición preliminar del Consejo. La Comisión indica qué enmiendas acepta antes de remitir la propuesta al Consejo. El resultado es una "posición común" del Consejo.

En la segunda lectura, el Consejo está obligado a tener en cuenta aquellas enmiendas del PE que hayan sido adoptadas por mayoría absoluta en la medida en que hayan sido aceptadas por la Comisión.

El Tratado de Ámsterdam ha simplificado los diversos procedimientos legislativos ampliando de forma significativa el proceso de codecisión, que, en la práctica, casi ha sustituido al procedimiento de cooperación. A consecuencia de ello, el procedimiento de cooperación se aplica a muy pocos casos.

D) Procedimiento de dictamen conforme

El procedimiento de dictamen conforme se aplica a aquellas áreas legislativas en las que el Consejo actúa por decisión unánime, limitadas, desde el Tratado de Amsterdam, a la organización y objetivos de los Fondos Estructurales y de Cohesión.

El dictamen conforme del PE también es necesario para importantes acuerdos internacionales celebrados entre la Unión y un país o grupo de países que no formen parte de ella, como ocurre con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros y de los acuerdos de asociación con terceros países (es necesaria la mayoría absoluta de los miembros del PE).

E) El Derecho de iniciativa

Desde el Tratado de Maastricht, el PE tiene un derecho de iniciativa legislativa limitado, en virtud del cual puede solicitar a la Comisión que presente una propuesta.

4.2.2. Competencias presupuestarias

El PE es una de las dos ramas de la autoridad presupuestaria y participa en el proceso presupuestario desde la fase de preparación, en particular, en lo relativo a las orientaciones generales y a la naturaleza de los gastos.

4.2.3. Control del ejecutivo

En la UE, el poder ejecutivo está compartido entre la Comisión y el Consejo de Ministros; los representantes de estas instituciones comparecen periódicamente ante el Parlamento.

El PE ejerce funciones de control político globales sobre la forma en que se llevan a cabo las políticas al ejercer un control democrático sobre el ejecutivo.

4.2.4. Recursos ante el Tribunal de Justicia

En caso de supuesta violación del Tratado por parte de otra institución, el PE tiene el derecho de emprender acciones ante el Tribunal de Justicia.

Estas acciones pueden adoptar las siguientes formas:

El PE también nombra un Defensor del Pueblo, cuyas principales responsabilidades están definidas en el Tratado de la UE de la siguiente forma:

Con este fin, el Defensor del Pueblo está facultado para recibir e investigar quejas presentadas por ciudadanos de la UE en relación con casos de supuesta mala administración en las actividades de las instituciones u órganos de la Unión Europea. También pueden consultar al Defensor del Pueblo las personas físicas o jurídicas que residan o tengan su sede social en un Estado miembro.

5. LA COMISIÓN EUROPEA

La Comisión Europea es un ente político con diversas responsabilidades y desempeña un papel de gran importancia en el proceso político de la Unión Europea, ya que la ejecución del Derecho de la UE tiene lugar principalmente a través de la actuación de la Comisión.

La Comisión Europea es uno de los órganos clave del sistema institucional comunitario.

Tras el Tratado de fusión de los ejecutivos, que entró en vigor el 1 de julio de 1967, la Comisión se convirtió en una institución común a las tres Comunidades Europeas, la CECA, la CEE y el Euratom.

La Comisión, que se compone de 20 miembros desde el 5 de enero de 1995 (dos miembros por Francia, Alemania, Reino Unido, Italia y España, y uno por cada uno de los demás países), nombrados por cinco años de común acuerdo por los Estados miembros, está sujeta a una doble votación de investidura del Parlamento. El Tratado de Amsterdam prevé que el Presidente de la Comisión sea designado de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, y sometido a la aprobación del Parlamento Europeo. A continuación, los Gobiernos de los Estados miembros, conjuntamente con el Presidente designado, nombran a los demás miembros de la Comisión. Por último, el órgano colegiado en su conjunto se somete a una votación de aprobación del Parlamento.

La Comisión Europea goza de una gran independencia en el ejercicio de sus atribuciones. La Comisión encarna el interés comunitario y no debe someterse a ninguna orden de ningún Estado miembro. La Comisión, guardiana de los Tratados, vela por la aplicación de los reglamentos y de las directivas aprobadas por el Consejo y puede recurrir judicialmente ante el Tribunal de Justicia para hacer aplicar el Derecho comunitario. Dispone del monopolio de la iniciativa legislativa y puede intervenir en cualquier momento para facilitar un acuerdo en el Consejo, o entre éste y el Parlamento.

Como órgano de gestión, la Comisión ejecuta las decisiones adoptadas por el Consejo, por ejemplo en el sector de la política agrícola común. Dispone de amplios poderes para la gestión de aquellas políticas comunes cuyos presupuestos se le encomiendan, tales como la de investigación y tecnología, la de ayuda al desarrollo, la de cohesión regional, etc.

La Comisión está obligada a presentar su dimisión colectiva cuando el Parlamento Europeo, ante el cual es responsable, aprueba una moción de censura (hasta ahora, tal moción de censura no ha sido nunca aprobada).

La Comisión está asistida por una administración cuya sede se reparte principalmente entre Bruselas y Luxemburgo. Las veinticinco direcciones generales constituyen otros tantos sectores especializados en la puesta en práctica de las políticas comunes y en la gestión administrativa general. A diferencia de las secretarías de las organizaciones internacionales clásicas, la Comisión, en su calidad de guardiana de los tratados, ejerce sus prerrogativas con total independencia. Desde enero de 1995, el presidente de la Comisión es Jacques Santer.

5.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

El Acta Única Europea, de 1986, junto con el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Amsterdam reafirmaron y ampliaron el alcance de la Unión y la responsabilidad de la Comisión en más áreas. Entre ellas se cuentan medio ambiente, educación, sanidad, consumo, redes transeuropeas, política de I+D ( Investigación y Desarrollo), cultura y la unión económica y monetaria (UEM). En 1995, se modificó la composición de la Comisión con motivo de la adhesión de Finlandia, Suecia y Austria.

Existen varias vías para que las propuestas, actuaciones y decisiones de la Comisión se sometan al escrutinio, control y juicio de las demás instituciones (con excepción del Banco Europeo de Inversiones).

No obstante, la Comisión no toma decisión alguna sobre las políticas y prioridades de la UE, ya que esta labor es prerrogativa del Consejo, compartida, en algunos casos, con el Parlamento Europeo.

La Comisión Europea tiene tres funciones precisas:

5.1.1. Iniciativa legislativa

La Comisión tiene el monopolio de la iniciativa de las decisiones comunitarias y elabora las propuestas sobre las que decidirán las dos instituciones decisorias: el Parlamento Europeo y el Consejo.

Por lo tanto, el proceso legislativo empieza con las propuestas de la Comisión (propuestas de reglamento o de directiva), que deben ajustarse a lo dispuesto en los Tratados y contribuir a su aplicación. Por lo general, la Comisión tiene en cuenta las directrices de las autoridades nacionales. Las propuestas de la Comisión deben responder a tres objetivos principales:

Una vez que la Comisión ha enviado formalmente una propuesta legislativa al Consejo y al Parlamento Europeo, el proceso legislativo de la Unión depende de que tres instituciones -Consejo, Comisión y Parlamento Europeo- colaboren eficazmente. De acuerdo con la Comisión, el Consejo puede modificar una propuesta por mayoría cualificada (si la Comisión no da su acuerdo, el cambio debe hacerse por unanimidad).

El Parlamento Europeo comparte con el Consejo el poder de codecisión en la mayoría de los asuntos y debe ser consultado en los demás. Al revisar sus propuestas, la Comisión debe tener en cuenta las enmiendas del Parlamento Europeo. La iniciativa de la Comisión es limitada en lo que se refiere a recomendaciones o dictámenes. La Comisión también tiene la iniciativa presupuestaria: elabora el anteproyecto de presupuesto que se somete al Consejo.

La Comisión no tiene el derecho exclusivo de iniciativa en las dos áreas de cooperación intergubernamental cubiertas por el Tratado de la Unión Europea: política exterior y de seguridad común y cooperación en materia de justicia e interior. Pero puede presentar una propuesta y participar en los debates a todos los niveles.

5.2.2. Guardiana de los Tratados

Una de las principales responsabilidades de la Comisión es garantizar que los Estados miembros aplican correctamente el Derecho de la UE.

Si se considera que un Estado miembro no cumple las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, la Comisión, principalmente a través del "procedimiento por incumplimiento", puede emplazar a dicho Estado miembro para que presente sus observaciones. Si no considera satisfactorias dichas observaciones, emitirá un dictamen motivado solicitándole que remedie la situación de incumplimiento en un plazo determinado. A continuación, la actuación de la Comisión en este asunto puede incluir también acciones judiciales ante el Tribunal de Justicia.

En determinadas circunstancias, la Comisión puede imponer sanciones a particulares, empresas y organismos por infringir el Derecho que emana del Tratado.

5.2.3. Gestora y negociadora

La Comisión gestiona el presupuesto anual de la Unión y es responsable del gasto público y de la administración de los cuatro fondos comunitarios más importantes.

De ellos, el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola y los Fondos Estructurales representan una proporción considerable del presupuesto; su objetivo es reducir las disparidades económicas entre las zonas más ricas y las más pobres.

El papel de la Comisión Europea se caracteriza también por sus importantes responsabilidades ejecutivas:

La competitividad de la UE en el mundo se ve reforzada por el papel de la Comisión como negociadora de acuerdos internacionales de comercio y cooperación con terceros países o grupos de países, que luego el Consejo concluye. En este contexto, la Comisión tiene importantes responsabilidades en cuanto a los programas de ayuda y desarrollo en terceros países.

5.2.4. El papel de la Comisión Europea en el proceso legislativo

Dada su posición central en la estructura de la Unión Europea, la Comisión mantiene unas relaciones especiales con cada una de las demás instituciones. Colabora muy intensamente con el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo en la elaboración de la legislación de la UE y asiste a las reuniones del Consejo y del Parlamento. Además, el Presidente de la Comisión participa, junto con los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros en las reuniones del Consejo Europeo, que se celebran dos veces al año.

El Presidente también participa, como representante de la Unión en su conjunto, en las cumbres económicas anuales del grupo de los siete países más industrializados (G7).

La Comisión es responsable ante el Parlamento Europeo, que puede cesarla mediante una moción de censura. La Comisión asiste a todas las sesiones del Parlamento Europeo y, si los diputados se lo piden, debe explicar y justificar sus políticas. Debe contestar a las preguntas, orales o escritas, de los diputados.

Las funciones de la Comisión implican periódicamente la intervención del Tribunal de Justicia, que es el juez último del Derecho europeo. La Comisión envía al Tribunal aquellos casos en que los gobiernos o las empresas no respetan las directivas o reglamentos. También los Estados miembros y las empresas pueden consultar al Tribunal si, por ejemplo, quieren recurrir contra las sanciones impuestas por la Comisión.

La gestión que la Comisión hace del presupuesto de la UE está sujeta al control del Tribunal de Cuentas, que es responsable de examinar la legalidad y regularidad de ingresos y gastos y de garantizar una gestión financiera sana del presupuesto de la UE.

l objetivo común de ambas instituciones es eliminar el fraude y el dispendio. Basándose en los informes del Tribunal de Cuentas, el Parlamento Europeo aprueba finalmente la gestión de la Comisión del presupuesto anual.

Por último, la Comisión colabora estrechamente con los dos órganos consultivos de la Unión -el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones- y los consulta en la mayoría de los asuntos de los actos legislativos preparatorios.

6. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Derecho comunitario es directamente aplicable en los tribunales de todos los Estados miembros de la UE.

En este contexto, el papel del Tribunal de Justicia junto con el Tribunal de Primera Instancia es proporcionar protección jurisdiccional al sistema jurídico comunitario. Su principal función es garantizar el respeto y la defensa de la legislación de la UE en la interpretación y aplicación tanto de los Tratados como de todas las actividades comunitarias.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, está compuesto por quince jueces y asistido por nueve abogados generales, nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años prorrogable. Su independencia está garantizada. La función del Tribunal es garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.

A tal fin, el Tribunal puede comprobar el incumplimiento por parte de un Estado miembro de alguna de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, controlar la legalidad de los actos de las instituciones a través del recurso de nulidad o constatar los casos de omisión del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión.

El Tribunal de Justicia es también el único órgano competente para pronunciarse, a petición de las jurisdicciones nacionales, sobre la interpretación de los Tratados y la validez y la interpretación de los actos adoptados por las instituciones. Así, cuando se plantea una cuestión de este tipo ante las jurisdicciones de los Estados miembros, tales jurisdicciones pueden, y en algunos casos deben, solicitar al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre esa cuestión. Este sistema garantiza la interpretación uniforme y la aplicación homogénea del Derecho comunitario en toda la Comunidad.

El Tratado de Amsterdam permite explícitamente al Tribunal de Justicia declararse competente para comprobar que los actos comunitarios respetan los derechos fundamentales. Asimismo, amplia sus competencias en el ámbito de la libertad y de la seguridad de las personas.

Por su parte, el Tribunal de Primera Instancia se creó en 1989 para aliviar la creciente carga de trabajo del Tribunal de Justicia. El objetivo era no sólo mejorar la protección judicial de los justiciables mediante el establecimiento de un doble grado de órganos jurisdiccionales, sino también asumir parte de la carga de trabajo del Tribunal de Justicia para permitir a esta institución concentrarse en su labor esencial.

Es competente para tratar, siempre y cuando se presente ante el Tribunal de Justicia un recurso de casación limitado a las cuestiones de derecho, los recursos contra la Comunidad interpuestos por personas físicas o jurídicas, así como los recursos presentados contra la Comisión en virtud del Tratado CECA y en materia de litigios entre la Comunidad y sus funcionarios y agentes.

6.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

El Tribunal de Justicia, como institución jurisdiccional e instancia de control de la UE, ejerce una enorme influencia en el desarrollo de la legislación comunitaria y tiene una serie de tareas y una autoridad que sobrepasa las funciones judiciales habituales.

La composición del Tribunal de Justicia refleja su objetivo principal: mejorar la protección judicial de los justiciables y garantizar la interpretación uniforme del Derecho comunitario.

Sus cometidos y competencias son:

Su actuación puede revestir, entre otras, las siguientes formas:

Las cuestiones prejudiciales tienen una importancia capital para la interpretación uniforme del Derecho comunitario. Se aplican en casos de litigio pendientes ante las jurisdicciones nacionales y sometidos por éstas al Tribunal de Justicia, con lo que se garantiza una cooperación permanente entre el Tribunal de Justicia y las jurisdicciones nacionales.

El Tribunal también conoce de infracciones del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros. Los procedimientos del Tribunal de Justicia están fijados en los Tratados. Siguiendo el principio de que los Tratados comunitarios no deben interpretarse de manera rígida, sino que deben considerarse a la luz del estado de integración y de los objetivos establecidos por los propios Tratados, la Comunidad puede legislar también en determinados ámbitos que no son objeto de disposiciones concretas en los Tratados.

A raíz del Tratado de Amsterdam, se han incrementado las atribuciones del Tribunal en casos de incumplimiento de la legislación comunitaria derivados de acciones emprendidas por las instituciones. Parte de la cooperación en el ámbito de justicia e interior está sometida a la jurisdicción (limitada) del Tribunal.

El Tribunal de Primera Instancia ejerce en primera instancia la jurisdicción atribuida al Tribunal de Justicia en las siguientes áreas:



[1] El Consejo Europeo nació de la práctica, iniciada en 1974, de reunir regularmente a los jefes de Estado o de Gobierno de la Comunidad Europea. Dicha práctica quedó institucionalizada por el Acta Única Europea en 1987. Desde entonces, el Consejo Europeo se reúne al menos dos veces al año y cuenta, como miembro de pleno derecho, al Presidente de la Comisión. En todos los Consejos Europeos se escucha al Presidente del Parlamento Europeo. En principio se trataba de dar un carácter regular a las cumbres que habían sido convocadas, a partir de 1961, por iniciativa de un Estado miembro.