TEMA 11
La organización de la Unión Europea. Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia.
1. LA UNIÓN EUROPEA
La Unión Europea (UE) fue creada tras la Segunda Guerra
Mundial. El proceso de integración europea se puso en marcha el 9 de
mayo de 1950, cuando Francia propuso oficialmente crear "el primer
cimiento concreto para una federación europea". Seis países (Bélgica,
Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos) se integraron desde
el principio. Hoy, tras cuatro tandas de adhesiones (1973: Dinamarca, Irlanda y
el Reino Unido; 1981: Grecia; 1986: España y Portugal y 1995: Austria,
Finlandia y Suecia), la UE tiene quince Estados miembros y se está preparando
para la adhesión de trece países de Europa oriental y del sur.
La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho y en la
democracia. No es ni un nuevo Estado que
reemplace a los existentes ni es comparable a otras organizaciones
internacionales. Sus Estados miembros delegan su soberanía a las instituciones
comunes que representan los intereses de la Unión en su conjunto en cuestiones
de interés común. Todas las decisiones y procedimientos se derivan de los
tratados fundamentales ratificados por los Estados miembros.
Los objetivos principales de la Unión son:
El funcionamiento de la UE se basa en el principio del
Estado de Derecho, por cinco instituciones, que desempeñan cada una de ellas un
papel específico:
También forman parte de
la Unión Europea otros cinco organismos:
Varias agencias y organismos completan el sistema.
2. EL DERECHO COMUNITARIO
El Derecho comunitario
es un sistema jurídico independiente, que prevalece sobre las disposiciones
jurídicas nacionales.
Hay una serie de actores
clave que participan en el proceso de aplicar, controlar y seguir desarrollando
este sistema jurídico, para lo cual se utilizan diversos tipos de
procedimiento. En general, el Derecho de la UE se compone de tres tipos de legislación distintos, pero dependientes unos de otros:
2.1. DERECHO PRIMARIO
El Derecho primario
incluye, en particular, los Tratados y otros acuerdos que tienen una categoría
similar. El Derecho primario se deriva de acuerdos negociados directamente
entre gobiernos de los Estados miembros. Dichos acuerdos se redactan en forma
de Tratados, que, posteriormente, son ratificados por los parlamentos
nacionales. El mismo procedimiento se aplica para cualquier modificación
posterior de los Tratados.
Los Tratados
constitutivos de las Comunidades Europeas se han revisado en varias ocasiones,
entre otros, mediante los siguientes textos:
En los Tratados también
se definen las funciones y responsabilidades de las instituciones y órganos
comunitarios que participan en el proceso de toma de decisiones, así como los
procedimientos legislativos, ejecutivos y judiciales que caracterizan el
Derecho comunitario y su aplicación.
2.2. DERECHO DERIVADO
El Derecho derivado se
basa en los Tratados y conlleva diversos procedimientos definidos en varias de
sus disposiciones. En el marco de los Tratados constitutivos de las Comunidades
Europeas, el Derecho comunitario puede adoptar las siguientes formas:
2.3. LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia incluye
las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del
Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, por ejemplo, con
motivo de recursos interpuestos por la Comisión, por tribunales nacionales de
los Estados miembros o por particulares.
Estos tipos de
legislación constituyen el acervo comunitario.
3. EL CONSEJO DE LA
UNIÓN EUROPEA
El Consejo, que también
recibe el nombre de Consejo de Ministros, es la principal institución decisoria
de la Unión Europea y la última autoridad legislativa.
El Consejo reúne a los
ministros de los quince países según la materia inscrita en el orden del día:
Asuntos Exteriores, Agricultura, Industria, Transportes, Medio Ambiente, etc.
El Consejo, que
representa a los Estados miembros, aprueba los actos jurídicos, es decir, los
reglamentos, las directivas y las decisiones. El Consejo dispone de un poder
casi legislativo, que comparte con el Parlamento Europeo. El Consejo ejerce
asimismo, con el Parlamento, el poder presupuestario y aprueba los acuerdos
internacionales previamente negociados por la Comisión.
Cada país de la Unión
ejerce la presidencia, por rotación, por un período de seis meses. Las
decisiones del Consejo las prepara el Comité de Representantes Permanentes de
los Estados miembros ("COREPER"), asistido por unos grupos de trabajo
compuestos por funcionarios de los ministerios nacionales. El Consejo dispone
asimismo de una secretaría general, establecida en Bruselas, que prepara y
ejecuta las decisiones.
El Consejo de la Unión
Europea es pues una institución de la UE y no hay que confundirla con el
Consejo Europeo[1], en
el que se reúnen los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de
la Unión Europea y el Presidente de la Comisión Europea, o con el Consejo de
Europa, que es un organismo internacional.
3.1. FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES
En virtud del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, las principales competencias del Consejo
son las siguientes:
En virtud del Tratado de
la Unión Europea:
El Consejo es un ente
que reúne al mismo tiempo las características de un organismo supranacional e
intergurbernamental. Esto se refleja en la composición y Presidencia del
Consejo así como en los procedimientos de trabajo asociados a las actividades
del Consejo.
3.2. EL PAPEL DEL
CONSEJO EN EL PROCESO DE DECISIÓN Y LEGISLATIVO
El papel del Consejo
como principal institución decisoria queda claramente definido a través de los
denominados “tres pilares” sobre los que el Tratado de la Unión Europea cimentó
las actividades de la Unión.
El primer pilar cubre
una amplia gama de políticas comunitarias, como agricultura, transportes, medio
ambiente, energía, investigación y desarrollo, etc.; se elabora y aplica con
arreglo a un proceso decisorio de probada eficacia, que se inicia con una
propuesta de la Comisión.
Tras un examen
detallado, llevado a cabo por expertos y a nivel político, el Consejo puede
adoptar la propuesta de la Comisión, modificarla o hacer caso omiso de ella.
Mediante el Tratado de la Unión Europea se reforzó el papel del Parlamento
Europeo en este contexto, al crear el procedimiento de codecisión.
A consecuencia de ello,
gran parte de la legislación (por ejemplo, la relacionada con el mercado
interior, consumo, redes transeuropeas, educación y sanidad) es adoptada por
las dos instituciones: el Parlamento Europeo y el Consejo. En una serie de
asuntos, se consulta a los "interlocutores sociales" y otros grupos
de interés a través del Comité Económico y Social y las autoridades locales y
regionales representadas en el Comité de las Regiones.
En los Tratados está
establecido que, dependiendo del tema que se trate, el Consejo decide por
mayoría simple de sus miembros, por mayoría cualificada o por unanimidad. Cada
país tiene un número determinado de votos con arreglo a su población. En el
ámbito comunitario, una gran parte de las decisiones de carácter legislativo se
adopta por mayoría cualificada.
Las áreas de actuación
del primer pilar en las que sigue siendo obligatoria la unanimidad son
fiscalidad, industria, cultura, fondos regionales y sociales y el programa
marco de investigación y desarrollo tecnológico. En los otros dos pilares,
creados por el Tratado de la Unión Europea, el Consejo es tanto la instancia
decisoria como el promotor de iniciativas.
En la política exterior
y de seguridad común, el Consejo toma las decisiones necesarias para su
elaboración y aplicación, sobre la base de las orientaciones generales que
define el Consejo Europeo. El Consejo recomienda al Consejo Europeo estrategias
comunes y las aplica, especialmente decidiendo actuaciones conjuntas y
posiciones comunes.
En relación con la
cooperación policial y judicial en materia penal, el Consejo puede, a
iniciativa de cualquier Estado miembro o de la Comisión, adoptar posiciones
comunes, decisiones marco y decisiones, y celebrar convenios. En estos dos
pilares, se decide generalmente por unanimidad, excepto en la aplicación de una
actuación conjunta, que puede decidirse por mayoría cualificada.
3.3. LEGISLACIÓN
En el marco del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, el Derecho comunitario, adoptado por el
Consejo -o por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento
de codecisión- puede presentar las siguientes formas:
El Consejo también puede
adoptar conclusiones de índole política u otros tipos de actos, como declaraciones
o resoluciones. Además, el Consejo fija en qué condiciones se ejercen los poderes ejecutivos conferidos a la Comisión o
que el Consejo reserva para sí mismo.
La legislación
comunitaria, así como las posiciones comunes del Consejo enviadas al Parlamento
Europeo, se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en todas
las lenguas oficiales de la CE.
4. EL PARLAMENTO EUROPEO
El Parlamento Europeo
(en adelante PE) representa a los 370 millones de ciudadanos de la Unión
Europea.
Es el mayor parlamento
multinacional del mundo y constituye la base democrática de la Comunidad.
Desde 1979 se celebran
cada cinco años elecciones directas al Parlamento Europeo en todos los Estados
miembros.
La composición del PE representa todas las
corrientes políticas de importancia de la UE.
Es el órgano de
expresión democrática y de control político de las Comunidades Europeas, que
participa también en el proceso legislativo.
Elegido por sufragio
universal desde junio de 1979, el Parlamento Europeo cuenta actualmente con 626
diputados, elegidos cada cinco años: 99 diputados procedentes de Alemania, 87
de Francia, Italia y Reino Unido, 64 de España, 31 de los Países Bajos, 25 de
Bélgica, Grecia y Portugal, 22 de Suecia, 21 de Austria, 16 de Dinamarca y
Finlandia, 15 de Irlanda y 6 de Luxemburgo. Con la perspectiva de la ampliación
de la Unión Europea, el número de escaños fue limitado por el Tratado de
Amsterdam a 700.
El Parlamento celebra
normalmente sus sesiones plenarias en Estrasburgo. Sus 20 comisiones, que
preparan los trabajos de las sesiones plenarias, así como los grupos políticos,
se reúnen la mayoría de las veces en Bruselas. Su secretaría general está
instalada en Luxemburgo.
4.1. FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES
En la actualidad, las
atribuciones más importantes del PE son las siguientes:
Estas funciones se reflejan en los procedimientos de trabajo del PE.
4.2. EL PAPEL DEL
PARLAMENTO EUROPEO EN EL PROCESO LEGISLATIVO
4.2.1. Poder legislativo
Originariamente, el
Tratado de Roma (1957) concedía al Parlamento Europeo sólo un papel consultivo,
mientras que la Comisión tenía la facultad de proponer la legislación y el
Consejo de Ministros decidía al respecto. Los Tratados posteriores han ampliado
la influencia del PE, que ha pasado de un papel meramente asesor a una
implicación total en el proceso legislativo de la Comunidad.
En la actualidad, el PE
está facultado para modificar e, incluso, adoptar la legislación. Así, por
ejemplo, en gran número de áreas, el poder de decisión está compartido entre el
Consejo y el PE. Dependiendo en cada caso del fundamento jurídico, el PE
participa, en varios grados, en la elaboración de la legislación comunitaria.
Los diversos fundamentos jurídicos y los correspondientes procedimientos
definidos en los Tratados son los siguientes:
A) Procedimiento de
codecisión
Con arreglo al Tratado
de Amsterdam, en el procedimiento simplificado de codecisión, el poder de
decisión está compartido por igual entre el PE y el Consejo.
En caso de acuerdo entre
Consejo y PE, los actos jurídicos se adoptan en primera lectura. Si hay
desacuerdo entre dichas instituciones, se convoca el "comité de
conciliación" -compuesto por un número igual de diputados del Parlamento y
representantes del Consejo, con la presencia de la Comisión- para buscar un
texto de compromiso que tanto el Consejo como el Parlamento puedan aprobar
posteriormente.
Si esta conciliación no
da como resultado un acuerdo, el Parlamento puede rechazar la propuesta
completamente por mayoría absoluta. El procedimiento de codecisión refuerza el
papel del PE como partícipe en la legislación y se aplica a una amplia gama de
temas (39 fundamentos jurídicos en el Tratado CE), entre los que se encuentran
la libre circulación de trabajadores, protección de los consumidores,
educación, cultura, sanidad y redes transeuropeas.
B) Procedimiento de
consulta
El procedimiento de
consulta exige que el PE emita un dictamen antes de que el Consejo pueda
adoptar una propuesta legislativa de la Comisión.
Ni la Comisión ni el
Consejo están obligados a aceptar las enmiendas propuestas por el PE en su
dictamen. Una vez que el PE haya emitido el dictamen, el Consejo puede adoptar
la propuesta con o sin enmiendas. No obstante, el PE puede negarse a emitir un
dictamen.
El procedimiento de
consulta se aplica en las áreas de agricultura (revisión de precios),
fiscalidad, competencia, armonización de la legislación no relacionada con el
mercado único, política industrial, aspectos de la política social y
medioambiental (unanimidad obligatoria), la mayoría de los aspectos
relacionados con la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, y
la adopción de normas generales y principios de comitología. Para cuestiones
relacionadas con la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias,
este procedimiento se aplica también a un nuevo instrumento de adopción de
decisiones marco creado en la parte relativa al tercer pilar del Tratado de
Amsterdam.
C) Procedimiento de
cooperación
El procedimiento de
cooperación permite al PE introducir enmiendas en las propuestas legislativas.
Este procedimiento exige
un dictamen y supone dos lecturas por parte del PE, con lo que se da a los
diputados un amplio margen para revisar y modificar tanto la propuesta de la
Comisión como la posición preliminar del Consejo. La Comisión indica qué
enmiendas acepta antes de remitir la propuesta al Consejo. El resultado es una
"posición común" del Consejo.
En la segunda lectura,
el Consejo está obligado a tener en cuenta aquellas enmiendas del PE que hayan
sido adoptadas por mayoría absoluta en la medida en que hayan sido aceptadas
por la Comisión.
El Tratado de Ámsterdam
ha simplificado los diversos procedimientos legislativos ampliando de forma
significativa el proceso de codecisión, que, en la práctica, casi ha sustituido
al procedimiento de cooperación. A consecuencia de ello, el procedimiento de
cooperación se aplica a muy pocos casos.
D) Procedimiento de
dictamen conforme
El procedimiento de
dictamen conforme se aplica a aquellas áreas legislativas en las que el Consejo
actúa por decisión unánime, limitadas, desde el Tratado de Amsterdam, a la
organización y objetivos de los Fondos Estructurales y de Cohesión.
El dictamen conforme del
PE también es necesario para importantes acuerdos internacionales celebrados
entre la Unión y un país o grupo de países que no formen parte de ella, como
ocurre con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros y de los acuerdos
de asociación con terceros países (es necesaria la mayoría absoluta de los
miembros del PE).
E) El Derecho de
iniciativa
Desde el Tratado de
Maastricht, el PE tiene un derecho de iniciativa legislativa limitado, en
virtud del cual puede solicitar a la Comisión que presente una propuesta.
4.2.2. Competencias
presupuestarias
El PE es una de las dos
ramas de la autoridad presupuestaria y participa en el proceso presupuestario
desde la fase de preparación, en particular, en lo relativo a las orientaciones
generales y a la naturaleza de los gastos.
4.2.3. Control del
ejecutivo
En la UE, el poder
ejecutivo está compartido entre la Comisión y el Consejo de Ministros; los
representantes de estas instituciones comparecen periódicamente ante el
Parlamento.
El PE ejerce funciones de
control político globales sobre la forma en que se llevan a cabo las políticas
al ejercer un control democrático sobre el ejecutivo.
4.2.4. Recursos ante el
Tribunal de Justicia
En caso de supuesta
violación del Tratado por parte de otra institución, el PE tiene el derecho de
emprender acciones ante el Tribunal de Justicia.
Estas acciones pueden
adoptar las siguientes formas:
El PE también nombra un
Defensor del Pueblo, cuyas principales responsabilidades están definidas en el
Tratado de la UE de la siguiente forma:
Con este fin, el
Defensor del Pueblo está facultado para recibir e investigar quejas presentadas
por ciudadanos de la UE en relación con casos de supuesta mala administración
en las actividades de las instituciones u órganos de la Unión Europea. También
pueden consultar al Defensor del Pueblo las personas físicas o jurídicas que
residan o tengan su sede social en un Estado miembro.
5. LA COMISIÓN EUROPEA
La Comisión Europea es
un ente político con diversas responsabilidades y desempeña un papel de gran
importancia en el proceso político de la Unión Europea, ya que la ejecución del
Derecho de la UE tiene lugar principalmente a través de la actuación de la
Comisión.
La Comisión Europea es
uno de los órganos clave del sistema institucional comunitario.
Tras el Tratado de
fusión de los ejecutivos, que entró en vigor el 1 de julio de 1967, la Comisión
se convirtió en una institución común a las tres Comunidades Europeas, la CECA,
la CEE y el Euratom.
La Comisión, que se
compone de 20 miembros desde el 5 de enero de 1995 (dos miembros por Francia,
Alemania, Reino Unido, Italia y España, y uno por cada uno de los demás
países), nombrados por cinco años de común acuerdo por los Estados miembros,
está sujeta a una doble votación de investidura del Parlamento. El Tratado de
Amsterdam prevé que el Presidente de la Comisión sea designado de común acuerdo
por los Gobiernos de los Estados miembros, y sometido a la aprobación del
Parlamento Europeo. A continuación, los Gobiernos de los Estados miembros,
conjuntamente con el Presidente designado, nombran a los demás miembros de la
Comisión. Por último, el órgano colegiado en su conjunto se somete a una
votación de aprobación del Parlamento.
La Comisión Europea goza
de una gran independencia en el ejercicio de sus atribuciones. La Comisión
encarna el interés comunitario y no debe someterse a ninguna orden de ningún
Estado miembro. La Comisión, guardiana de los Tratados, vela por la aplicación
de los reglamentos y de las directivas aprobadas por el Consejo y puede
recurrir judicialmente ante el Tribunal de Justicia para hacer aplicar el
Derecho comunitario. Dispone del monopolio de la iniciativa legislativa y puede
intervenir en cualquier
momento para facilitar un acuerdo en el Consejo, o entre éste y el Parlamento.
Como órgano de gestión,
la Comisión ejecuta las decisiones adoptadas por el Consejo, por ejemplo en el
sector de la política agrícola común. Dispone de amplios poderes para la
gestión de aquellas políticas comunes cuyos presupuestos se le encomiendan,
tales como la de investigación y tecnología, la de ayuda al desarrollo, la de
cohesión regional, etc.
La Comisión está
obligada a presentar su dimisión colectiva cuando el Parlamento Europeo, ante
el cual es responsable, aprueba una moción de censura (hasta ahora, tal moción
de censura no ha sido nunca aprobada).
La Comisión está
asistida por una administración cuya sede se reparte principalmente entre
Bruselas y Luxemburgo. Las veinticinco direcciones generales constituyen otros
tantos sectores especializados en la puesta en práctica de las políticas
comunes y en la gestión administrativa general. A diferencia de las secretarías
de las organizaciones internacionales clásicas, la Comisión, en su calidad de
guardiana de los tratados, ejerce sus prerrogativas con total independencia.
Desde enero de 1995, el presidente de la Comisión es Jacques Santer.
5.1. FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES
El Acta Única Europea,
de 1986, junto con el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Amsterdam
reafirmaron y ampliaron el alcance de la Unión y la responsabilidad de la
Comisión en más áreas. Entre ellas se cuentan medio ambiente, educación,
sanidad, consumo, redes transeuropeas, política de I+D ( Investigación y
Desarrollo), cultura y la unión económica y monetaria (UEM). En 1995, se
modificó la composición de la Comisión con motivo de la adhesión de Finlandia,
Suecia y Austria.
Existen varias vías para
que las propuestas, actuaciones y decisiones de la Comisión se sometan al
escrutinio, control y juicio de las demás instituciones (con excepción del
Banco Europeo de Inversiones).
No obstante, la Comisión
no toma decisión alguna sobre las políticas y prioridades de la UE, ya que esta
labor es prerrogativa del Consejo, compartida, en algunos casos, con el
Parlamento Europeo.
La Comisión Europea
tiene tres funciones precisas:
5.1.1. Iniciativa
legislativa
La Comisión tiene el
monopolio de la iniciativa de las decisiones comunitarias y elabora las
propuestas sobre las que decidirán las dos instituciones decisorias: el
Parlamento Europeo y el Consejo.
Por lo tanto, el proceso
legislativo empieza con las propuestas de la Comisión (propuestas de reglamento
o de directiva), que deben ajustarse a lo dispuesto en los Tratados y
contribuir a su aplicación. Por lo general, la Comisión tiene en cuenta las
directrices de las autoridades nacionales. Las propuestas de la Comisión deben
responder a tres objetivos principales:
Una vez que la Comisión
ha enviado formalmente una propuesta legislativa al Consejo y al Parlamento
Europeo, el proceso legislativo de la Unión depende de que tres instituciones
-Consejo, Comisión y Parlamento Europeo- colaboren eficazmente. De acuerdo con
la Comisión, el Consejo puede modificar una propuesta por mayoría cualificada
(si la Comisión no da su acuerdo, el cambio debe hacerse por unanimidad).
El Parlamento Europeo
comparte con el Consejo el poder de codecisión en la mayoría de los asuntos y
debe ser consultado en los demás. Al revisar sus propuestas, la Comisión debe
tener en cuenta las enmiendas del Parlamento Europeo. La iniciativa de la
Comisión es limitada en lo que se refiere a recomendaciones o dictámenes. La
Comisión también tiene la iniciativa presupuestaria: elabora el anteproyecto de
presupuesto que se somete al Consejo.
La Comisión no tiene el
derecho exclusivo de iniciativa en las dos áreas de cooperación
intergubernamental cubiertas por el Tratado de la Unión Europea: política
exterior y de seguridad común y cooperación en materia de justicia e interior.
Pero puede presentar una propuesta y participar en los debates a todos los
niveles.
5.2.2. Guardiana de los
Tratados
Una de las principales
responsabilidades de la Comisión es garantizar que los Estados miembros aplican
correctamente el Derecho de la UE.
Si se considera que un
Estado miembro no cumple las obligaciones que le incumben en virtud del
Tratado, la Comisión, principalmente a través del "procedimiento por
incumplimiento", puede emplazar a dicho Estado miembro para que presente
sus observaciones. Si no considera satisfactorias dichas observaciones, emitirá
un dictamen motivado solicitándole que remedie la situación de incumplimiento
en un plazo determinado. A continuación, la actuación de la Comisión en este
asunto puede incluir también acciones judiciales ante el Tribunal de Justicia.
En determinadas
circunstancias, la Comisión puede imponer sanciones a particulares, empresas y
organismos por infringir el Derecho que emana del Tratado.
5.2.3. Gestora y
negociadora
La Comisión gestiona el
presupuesto anual de la Unión y es responsable del gasto público y de la
administración de los cuatro fondos comunitarios más importantes.
De ellos, el Fondo
Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola y los Fondos Estructurales
representan una proporción considerable del presupuesto; su objetivo es reducir
las disparidades económicas entre las zonas más ricas y las más pobres.
El papel de la Comisión
Europea se caracteriza también por sus importantes responsabilidades
ejecutivas:
La competitividad de la
UE en el mundo se ve reforzada por el papel de la Comisión como negociadora de
acuerdos internacionales de comercio y cooperación con terceros países o grupos
de países, que luego el Consejo concluye. En este contexto, la Comisión tiene
importantes responsabilidades en cuanto a los programas de ayuda y desarrollo
en terceros países.
5.2.4. El papel de la
Comisión Europea en el proceso legislativo
Dada su posición central
en la estructura de la Unión Europea, la Comisión mantiene unas relaciones
especiales con cada una de las demás instituciones. Colabora muy intensamente
con el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo en la elaboración de la
legislación de la UE y asiste a las reuniones del Consejo y del Parlamento.
Además, el Presidente de la Comisión participa, junto con los Jefes de Estado o
de Gobierno de los Estados miembros en las reuniones del Consejo Europeo, que
se celebran dos veces al año.
El Presidente también
participa, como representante de la Unión en su conjunto, en las cumbres
económicas anuales del grupo de los siete países más industrializados (G7).
La Comisión es
responsable ante el Parlamento Europeo, que puede cesarla mediante una moción
de censura. La Comisión asiste a todas las sesiones del Parlamento Europeo y,
si los diputados se lo piden, debe explicar y justificar sus políticas. Debe
contestar a las preguntas, orales o escritas, de los diputados.
Las funciones de la
Comisión implican periódicamente la intervención del Tribunal de Justicia, que
es el juez último del Derecho europeo. La Comisión envía al Tribunal aquellos
casos en que los gobiernos o las empresas no respetan las directivas o
reglamentos. También los Estados miembros y las empresas pueden consultar al
Tribunal si, por ejemplo, quieren recurrir contra las sanciones impuestas por
la Comisión.
La gestión que la
Comisión hace del presupuesto de la UE está sujeta al control del Tribunal de
Cuentas, que es responsable de examinar la legalidad y regularidad de ingresos
y gastos y de garantizar una gestión financiera sana del presupuesto de la UE.
l objetivo común de
ambas instituciones es eliminar el fraude y el dispendio. Basándose en los
informes del Tribunal de Cuentas, el Parlamento Europeo aprueba finalmente la
gestión de la Comisión del presupuesto anual.
Por último, la Comisión
colabora estrechamente con los dos órganos consultivos de la Unión -el Comité
Económico y Social y el Comité de las Regiones- y los consulta en la mayoría de
los asuntos de los actos legislativos preparatorios.
6. EL TRIBUNAL DE
JUSTICIA Y TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
El Derecho comunitario
es directamente aplicable en los tribunales de todos los Estados miembros de la
UE.
En este contexto, el
papel del Tribunal de Justicia junto con el Tribunal de Primera Instancia es
proporcionar protección jurisdiccional al sistema jurídico comunitario. Su
principal función es garantizar el respeto y la defensa de la legislación de la
UE en la interpretación y aplicación tanto de los Tratados como de todas las
actividades comunitarias.
El Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, está compuesto por quince
jueces y asistido por nueve abogados generales, nombrados de común acuerdo por
los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis
años prorrogable. Su independencia está
garantizada. La función del Tribunal es garantizar el respeto del Derecho en la
interpretación y aplicación de los Tratados.
A tal fin, el Tribunal
puede comprobar el incumplimiento por parte de un Estado miembro de alguna de
las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, controlar la
legalidad de los actos de las instituciones a través del recurso de nulidad o
constatar los casos de omisión del Parlamento Europeo, el Consejo o la
Comisión.
El Tribunal de Justicia
es también el único órgano competente para pronunciarse, a petición de las
jurisdicciones nacionales, sobre la interpretación de los Tratados y la validez
y la interpretación de los actos adoptados por las instituciones. Así, cuando
se plantea una cuestión de este tipo ante las jurisdicciones de los Estados
miembros, tales jurisdicciones pueden, y en algunos casos deben, solicitar al
Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre esa cuestión. Este sistema
garantiza la interpretación uniforme y la aplicación homogénea del Derecho
comunitario en toda la Comunidad.
El Tratado de Amsterdam
permite explícitamente al Tribunal de Justicia declararse competente para
comprobar que los actos comunitarios respetan los derechos fundamentales.
Asimismo, amplia sus competencias en el ámbito de la libertad y de la seguridad
de las personas.
Por su parte, el
Tribunal de Primera Instancia se creó en 1989 para aliviar la creciente carga
de trabajo del Tribunal de Justicia. El objetivo era no sólo mejorar la
protección judicial de los justiciables mediante el establecimiento de un doble
grado de órganos jurisdiccionales, sino también asumir parte de la carga de
trabajo del Tribunal de Justicia para permitir a esta institución concentrarse
en su labor esencial.
Es competente para tratar, siempre y cuando se presente ante el Tribunal de Justicia un recurso de casación limitado a las cuestiones de derecho, los recursos contra la Comunidad interpuestos por personas físicas o jurídicas, así como los recursos presentados contra la Comisión en virtud del Tratado CECA y en materia de litigios entre la Comunidad y sus funcionarios y agentes.
6.1. FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
El Tribunal de Justicia,
como institución jurisdiccional e instancia de control de la UE, ejerce una
enorme influencia en el desarrollo de la legislación comunitaria y tiene una
serie de tareas y una autoridad que sobrepasa las funciones judiciales
habituales.
La composición del
Tribunal de Justicia refleja su objetivo principal: mejorar la protección
judicial de los justiciables y garantizar la interpretación uniforme del
Derecho comunitario.
Sus cometidos y
competencias son:
Su actuación puede
revestir, entre otras, las siguientes formas:
Las cuestiones
prejudiciales tienen una importancia capital para la interpretación uniforme
del Derecho comunitario. Se aplican en casos de litigio pendientes ante las
jurisdicciones nacionales y sometidos por éstas al Tribunal de Justicia, con lo
que se garantiza una cooperación permanente entre el Tribunal de Justicia y las
jurisdicciones nacionales.
El Tribunal también
conoce de infracciones del Derecho comunitario por parte de los Estados
miembros. Los procedimientos del Tribunal de Justicia están fijados en los
Tratados. Siguiendo el principio de que los Tratados comunitarios no deben
interpretarse de manera rígida, sino que deben considerarse a la luz del estado
de integración y de los objetivos establecidos por los propios Tratados, la
Comunidad puede legislar también en determinados ámbitos que no son objeto de
disposiciones concretas en los Tratados.
A raíz del Tratado de Amsterdam,
se han incrementado las atribuciones del Tribunal en casos de incumplimiento de
la legislación comunitaria derivados de acciones emprendidas por las
instituciones. Parte de la cooperación en el ámbito de justicia e interior está
sometida a la jurisdicción (limitada) del Tribunal.
El Tribunal de Primera
Instancia ejerce en primera instancia la jurisdicción atribuida al Tribunal de
Justicia en las siguientes áreas:
[1] El Consejo Europeo nació de
la práctica, iniciada en 1974, de reunir regularmente a los jefes de Estado o
de Gobierno de la Comunidad Europea. Dicha práctica quedó institucionalizada
por el Acta Única Europea en 1987. Desde entonces, el Consejo Europeo se reúne
al menos dos veces al año y cuenta, como miembro de pleno derecho, al
Presidente de la Comisión. En todos los Consejos Europeos se escucha al
Presidente del Parlamento Europeo. En principio se trataba de dar un carácter
regular a las cumbres que habían sido convocadas, a partir de 1961, por
iniciativa de un Estado miembro.